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Luego de haber concluido una primera etapa de la auditoría en la Dirección Nacional de los Registros de Propiedad del Automotor (DNRPA), el Gobierno anunció el cierre del 40% de los registros de la propiedad automotor.

Entre las principales modificaciones comunicadas, se establece la eliminación de la denominada cédula azul a partir de mayo y la anulación del vencimiento de las cédulas verdes. ¿Con qué documentación se tendrá que circular?

Además de anticipar el cierre del 40% de los Registros Automotores -comenzando por aquellos que llevan intervenidos más de dos años, y luego se procederá con el cierre de los restantes intervenidos- el comunicado publicado por el Ministerio de Justicia destacó una serie de medidas que se implementarán "con el objetivo de reducir costos y eliminar trámites burocráticos".

Adiós a la cédula azul y al vencimiento de la cédula verde

Entre las medidas anunciadas figura como una de las más relevantes la eliminación de la llamada cédula azul, documentación hasta el momento obligatoria para que una persona pueda circular en un vehículo que no era de su propiedad.

Además, otro de los puntos claves anticipados es el de la eliminación del vencimiento de la cédula verde -hasta ahora era de un año- y que quedará como único documento indispensable para poder circular de manera legal con el vehículo.

Tras la eliminación de la cédula azul, ¿con qué documentación hay que circular? Según informó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, los cambios anticipados "entrarán en vigencia cuando se dicten las normas necesarias para la aplicación efectiva de las medidas anunciadas".

Por el momento, se podrá seguir presentando la cédula azul como parte de la documentación necesaria para transitar en el vehículo, entre otros papeles indispensables para poder circular.

Según la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la documentación obligatoria para circular en moto o en auto es la siguiente:

  • DNI.
  • Licencia Nacional de Conducir.
  • Cédula verde o cédula azul.
  • Comprobante de seguro en vigencia.
  • Comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo (sólo en algunas jurisdicciones).
  • Constancia RTO (Revisión Técnica Obligatoria) o VTV (Verificación Técnica Vehicular).
  • Patentes legibles, normalizadas y sin aditamentos.

FUENTE: www.pagina12.com.ar

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