Esta cobertura es de aplicación en los seguros de toda clase de mercaderías y/o efectos transportados únicamente por vía terrestre en vehículos automotores y/o remolcados, excepto ferrocarril y otros vehículos que circulan sobre rieles.
- No es aplicable en viajes anteriores o posteriores al embarque o desembarque en los seguros marítimos o aéreos.
- Es de aplicación para viajes dentro de la República Argentina, hacia o desde países limítrofes.
¿Qué cubre? Comprende los daños y/o pérdidas a consecuencia de:
- Incendio, rayo y explosión: Se excluyen los daños y/o pérdidas causados por combustión o explosión espontánea.
- Vuelco
- Choque
- Despeñamiento (desbarrancamiento) del vehículo transportador.
- Descarrilamiento
- Derrumbe
- Huracán, ciclón o tornado
- Inundación (ocasionada por la crecida de ríos y arroyos).
- Caída de árboles o postes
- Aluviones y aludes de tierra, piedra o nieve