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Se cubre la muerte e invalidez permanente total y/o parcial a consecuencia de un accidente cubierto. No se cubren los riesgos derivados del uso de motocicletas y/o vehículos similares y los deportes violentos. Puede ser asegurado cualquier persona que se declara como tal en las condiciones particulares de la póliza, no necesariamente debe ser el tomador de la misma. Se excluye a los menores de 14 años y a los mayores de 65 años de edad.

Se mantiene indemne al asegurado ante reclamo de terceros por su responsabilidad civil, en su vida privada, exclusivamente por hechos no vinculados con su actividad profesional, laboral, industrial o comercial, ya sean producidos por él, su cónyuge e hijos, dependientes y/o a cualquier otra persona por quien el asegurado sea legalmente responsable. Cubre también la responsabilidad civil emergente del suministro de alimentos y la responsabilidad civil por tenencia de animales domésticos, excluidas las enfermedades que pudieran transmitir. Abonando una extra prima se cubre la responsabilidad civil que surja por la tenencia de pileta de natación.

No cubre: ·tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos, terrestres o acuáticos de cualquier naturaleza. Daños a inmuebles vecinos por excavación o demolición. Escapes de gas, incendio o explosión o descargas eléctricas.

La pérdida por daños a los bienes de la vivienda, por la acción directa del agua, únicamente cuando sean causados por filtración, derrame, desborde o escape como consecuencia de roturas, obstrucción, falta o deficiencia en la provisión de energía o falla de la instalación destinada a contener o distribuir la sustancia, incluyendo tanques, cañerías, válvulas, bombas y cualquier accesorio de la instalación.

No cubre: Pérdidas o daños a las instalaciones que contienen el agua o la distribuyen. · Pérdidas o daños cuando la filtración, derrame, desborde o escape, provenga de incendio, rayo o explosión o derrumbe de tanques, sus partes y soportes, y del edificio, salvo que se produzcan como resultado de un evento cubierto. Pérdida o daño a consecuencia de agua que provenga de la parte exterior del edificio. Pérdida o daño por el empleo de agua de extinción de incendio producido dentro o fuera del edificio de la vivienda asegurada.

Se cubren por incendio, robo y/o hurto, daños por accidentes y variación de tensión (Todo Riesgo) los objetos de la vivienda mientras se encuentren en ella. Las bombas presurizadoras, bombas filtrado de piletas y motores de portones levadizos instaladas en el exterior de la vivienda, tendrán cobertura, siempre y cuando se encuentren instaladas bajo medidas de seguridad como candados, rejas, bulones, cabinas o gabinetes con candados o llaves doble paleta.

No Cubre: La depreciación, desgaste, deterioro o daños de cualquier pieza causados por el normal funcionamiento, por el paso del tiempo o por la acción de roedores, insectos, gérmenes y moho. Uso contrario a las instrucciones del fabricante u ocasionados por procesos de reparación, restauración, limpieza o renovación de los aparatos. Los bienes se repondrán a nuevo cuando la antigüedad sea menor o igual a 3 años.

Los objetos están cubiertos por incendio, robo (excluido el hurto), daños por accidentes, variación de tensión, con detalle a prorrata en todo el mundo. Los CELULARES se cubren solo por incendio y robo en todo el mundo (se excluye daño por accidente y hurto). Los bienes se repondrán a nuevo cuando la antigüedad sea menor o igual a 1 año. En los casos de siniestros en CELULARES el asegurado participará con una franquicia del 15 % del monto de indemnización. Las cámaras de seguridad instaladas en el exterior de la vivienda, tendrán cobertura, siempre y cuando se encuentren instaladas a una altura mínima de 3 metros y con protección de rejas.

Se cubre el daño o la pérdida por cualquier causa que afecte a los objetos del seguro. Dentro de esta cobertura podemos incorporar instrumentos musicales, cañas de pesca, armas con su correspondiente documentación reglamentaria, anteojos, joyas, relojes y otros bienes que sean sacados del domicilio por el asegurado. Los mismos deben estar declarados en condiciones particulares, la cobertura es en todo el mundo.

Se cubren los daños sufridos en los cristales como consecuencia de rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación. El asegurador tiene la opción de indemnizar mediante el pago o la reposición y colocación de las piezas dañadas.

No se cubre la pintura, grabados, inscripciones, letras, dibujos, esmerilados, vinilos u otras aplicaciones realizadas sobre los vidrios.

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