Destinados a cubrir tu comercio para que puedas desarrollar en plenitud tu actividad, las coberturas disponibles se componen de:
- Edificio: Se entiende como edificio el conjunto de cimientos, muros, techos, patios, piletas de natación, zonas deportivas fijas, cercos, portones, carteles e instalaciones fijas que constituyen el negocio, en todos los casos quedan excluidos los cimientos.
- Contenido: Se entiende por contenido general los muebles, equipamiento de la actividad, mercaderías, maquinarias, instalaciones y/o cualquier otro bien que forme parte del inmueble asegurado, o por los cuales el asegurado sea responsable por su custodia, mientras se encuentren dentro del comercio identificado en la condiciones particulares
- Gastos extraordinarios: Cubre hasta la suma expresamente indicada, los “GASTOS EXTRA” incurridos por el asegurado en razón de una pérdida, daño o destrucción a la propiedad amparada en esta póliza por algunos riesgos cubiertos durante la vigencia de la misma. Queda entendido que cualquier valor de salvamento de los bienes adquiridos para uso temporal y que sigan siendo utilizados luego de reasumir las operaciones normales, serán descontados en el ajuste de cualquier pérdida bajo esta cobertura.
- Responsabilidad civil a linderos como consecuencia de incendio y/o explosión: Se cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado, que surja de los Art. 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de la acción directa del fuego y/o explosión (únicamente daños materiales).
- Responsabilidad civil comprensiva: La responsabilidad civil extracontractual del asegurado y sus empleados por daños y/o lesiones por los cuales sea legalmente responsable frente a terceros en su actividad comercial a consecuencia de incendio, rayo y explosión. Descargas eléctricas, escapes de gas, carteles y/o marquesinas.
- Contenido General: El asegurador indemnizará la pérdida del mobiliario, mercadería, maquinarias en gral., instalaciones, herramientas, equipos de aire, frío y calor, heladeras, cocinas, PC's (sean o no portátiles), teléfonos y demás elementos que se halle en el comercio especificado en las condiciones particulares, que sean de propiedad o no del asegurado del asegurado. Comprende los daños que sufran esos bienes o el comercio para cometer el robo o su tentativa, hasta el 15% de la suma asegurada en forma global. Se cubren iguales pérdidas o daños cuando resulten producidos por el personal en relación de dependencia, excepto sobre los bienes de dicho personal.
- Bienes de Uso No Portátiles: En todos los negocios se considera como tales a las maquinarias, herramientas, equipos de aire, frío y calor, heladeras, cocinas, PC´s (sean o no portátiles), teléfonos y demás elementos excluyendo las mercaderías, materias primas e insumos. También se incluyen en este rubro calculadoras, cajas registradoras, equipos de fax o similares, equipos informáticos, equipos de audio y televisión que permanezcan fijos en el local asegurado.
- Bienes de Uso Portátiles: Incluye aquellos bienes que el asegurado transporta desde y hasta el local, como por ejemplo: Notebook, tablets, etc.
- Dinero en cajón mostrador/registradora: La aseguradora cubre el dinero destinado al cambio diario con el que cuenta el comercio asegurado.
- Dinero en tránsito: El encargado del transporte no podrá trasladarse a pie a una distancia mayor de 1 Km. Deberá ser transportado por el asegurado acompañado por empleado en relación de dependencia o custodia privada o bien podrá ser transportado por sus empleados en relación de dependencia con custodia privada durante el trayecto.
- Dinero caja fuerte: El local comercial deberá contar con medidas de seguridad acordes a la cobertura solicitada. Definición de caja fuerte: Se considera caja fuerte a los efectos del presente seguro, un tesoro con frente y fondo de acero templado de no menos de 3 mm de espesor cerrado con llaves “doble paleta bidimensionales” o con otro sistema de seguridad, soldado a un mueble de acero, cuyo peso vacío no sea inferior a 200 Kg, o sea que se encuentre empotrado y amurado en una pared de mampostería o cemento armado.
¿Qué cubre?
- Los daños materiales sufridos por los bienes asegurados por cualquier causa accidental súbita e imprevista, que no haya sido excluida expresamente y mientras se encuentren en el lugar indicado en las condiciones particulares
- Incluye variación de tensión.
- Queda expresamente entendido y convenido que los teléfonos celulares quedan amparados solo por robo e incendio (Excluye hurto, daños y variación de tensión).
- Queda entendido y convenido que los teléfonos celulares sólo se cubren por ROBO e INCENDIO (Excluye hurto) dentro de esta cobertura.
- Reposición a nuevo hasta 2 años de antigüedad para equipos electrónicos sean o no portátiles.
- Se deben declarar los bienes asegurados (Tipo, Marca, Modelo, Valor).
Los daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas colocadas verticalmente, únicamente como consecuencia de rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación, hasta la suma asegurada, siempre que estén instalados en el comercio asegurado. El asegurador tiene la opción a indemnizar mediante el pago o la reposición y colocación de las piezas dañadas
La pérdida por daños a los bienes exclusivamente de el comercio asegurado, por la acción directa del agua, únicamente cuando sean causados por filtración, derrame, desborde o escape como consecuencia de roturas, obstrucción, falta o deficiencia en la provisión de energía o falla de la instalación destinada a contener o distribuir la sustancia, incluyendo tanques, cañerías, válvulas, bombas y cualquier accesorio de la instalación.