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Cobertura de responsabilidad civil de vehículos aéreos pilotados a distancia:

El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado y/o al piloto a los mandos que con su autorización opere el vehículo aéreo pilotado a distancia objeto del seguro, por cuanto deba un resarcimiento a un tercero por los daños causados por ese vehículo aéreo pilotado a distancia o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido en razón de la Responsabilidad Civil que puede resultar a cargo de ellos.

Pérdida o daño físico al VANT:

El asegurador pagará por la pérdida o el daño físico al VANT (incluyendo las cargas útiles desmontables y no desmontables), incluyendo robo, que se produzca durante la vigencia del seguro y derive de actividades cubiertas, mientras se encuentre en vuelo, en tierra o en tránsito, hasta el sublímite indicado en las condiciones particulares, menos cualquier deducible aplicable.

Pérdida o daño físico a repuestos de VANT:

El asegurador indemnizará al asegurado por la pérdida física o daño a los repuestos de VANT, incluyendo robo, durante la vigencia del seguro, siendo de su propiedad o de propiedad de otros por los cuales el asegurado es responsable, mientras que dichos bienes estén bajo su cuidado, posesión, custodia, poder o control en tierra, o mientras se encuentren en tránsito por cualquier medio de transporte, hasta el sublímite indicado en las condiciones particulares, menos cualquier deducible aplicable.

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