RESOLUCIÓN SSN 889/2021.-
Todas las todas aseguradoras y reaseguradoras bajo la órbita de la SSN están obligadas a presentar estados contables por períodos intermedios -trimestrales- dentro de un ejercicio económico, correspondientes al último día del tercer mes (a septiembre), sexto (a diciembre) y noveno (a marzo) de iniciado el mismo.
A su vez, los plazos para la presentación de los estados contables anuales son dentro de los 45 y 60 días corridos siguientes al cierre de los períodos correspondientes, para aseguradoras y reaseguradoras respectivamente.
Un cambio importante se dio en 2019, donde se habilitaron los balances ajustados por inflación y se dispuso que los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o de periodos intermedios deben presentarse ante la SSN expresados en moneda homogénea, siguiendo las pautas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).
Según explican desde el organismo de control, el proceso de reexpresión de los estados contables según la Resolución Técnica N° 6 de la FACPCE implica una mayor carga operativa en la preparación de los mismos. El mismo debe contemplar la resultante de combinar el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) publicado por el INDEC con el IPIM publicado por la FACPCE. La serie completa del índice es elaborada y publicada mensualmente por dicha Federación una vez que tome conocimiento público la variación mensual del IPC Nacional por el INDEC.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la publicación del mencionado índice se realiza aproximadamente 15 días posteriores a la fecha de cierre de cada estado contable correspondiente a ejercicios económicos completos o de periodos intermedios, eso hace que el tiempo necesario para la reexpresión de los estados contables, a partir de la publicación del índice mensual, no resulta suficiente en los plazos previstos hasta ahora.
Por ello, por la presente, la SSN avanza en un reordenamiento de los plazos para presentar los estados contables en el tiempo y forma establecidas en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).
Así, se unifican los plazos para aseguradoras y reaseguradoras, estableciendo que los estados contables anuales y los de períodos intermedios, deben presentarse ante la SSN, dentro de los 60 días corridos siguientes al cierre del ejercicio/período correspondiente. Por lo tanto, se mantienen los mismos plazos que regían para las reaseguradoras (60 días corridos), y se amplía 15 días más el plazo para las compañías de seguros (de 45 a 60 días corridos), dando más oxígeno a las mismas.
Recordemos que, como hasta ahora, la presentación debe efectuarse mediante los formularios establecidos por la SSN, teniendo en cuenta las normas de valuación y disposiciones complementarias. La información debe ser acompañada de los informes del órgano de fiscalización de la entidad, actuario y auditor externo, con las firmas debidamente legalizadas por los Consejos Profesionales respectivos.
Esta importante medida será de aplicación a partir de los Estados Contables cerrados el 31 de diciembre de 2021.
FUENTE: www.100seguro.com.ar