Existen varios seguros que son obligatorios en Argentina. El cumplimento debe ser a rajatabla. En caso contrario, puede haber consecuencias legales para aquellas personas que incurran en el delito de no poseerlos.
Los seguros que son obligatorios en Argentina son: el automotor, el seguro de vida, el seguro de Riesgos de Trabajo (ART), el Seguro Integral de Consorcio y el Seguro de Caución.
Seguros de Vida
En el caso de las empresas, la ley de Contrato de Trabajo y los convenios laborales indican que los Seguros de vida son obligatorios. Así lo remarca el Decreto 1567/74, que explica que la compañía empleadora debe bridar cobertura en caso de que el empleado fallezca.
Seguro de Riesgos de Trabajo (ART)
Según la ley 24557 de Riesgos de Trabajo, la ART brinda cobertura en caso de accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales. El portal del Gobierno nacional argentino alerta que los trabajadores en relación de dependencia deben saber si la empresa cuenta con la contratación de estos seguros. En caso de no tenerlos, se incurrirá en una infracción. Si sucede algún siniestro, deberá abonar la indemnización correspondiente al trabajador en forma directa. Otra de las coberturas que son obligatorias en nuestro país tiene es la del seguro automotor.
Según destaca la ley 24.449, "todo vehículo tiene que estar asegurado contra terceros para que la empresa aseguradora cubra los daños en caso de accidente de tránsito". Cuando hablamos de cobertura del automotor, hablamos de un seguro contra terceros, el cual deben tener todos los vehículos que circulan en Argentina. Esta cobertura consta de un contrato que debe firmarse con una compañía de seguros. Los asegurados deben pagar una suma de dinero llamada prima, mientras que empresa aseguradora debe pagar los daños que sufren otras personas en caso de un accidente vial.
¿Qué vehículos se deben asegurar?
Todo automotor, acoplado, semiacoplado o motocicleta.
¿Qué compañía de seguros tengo que contratar?
Cualquier empresa aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación . El seguro debe sacarse apenas se compra el auto y debe renovarse todos los años de forma obligatoria.
¿Qué debe entregarme la aseguradora cuando contrato el seguro obligatorio?
La aseguradora debe entregarte la póliza junto con una oblea con los siguientes datos:
- El número de póliza.
- El número de Endoso.
- El nombre, domicilio y teléfono del asegurador.
- Vigencia de Cobertura: debe indicar la hora del día en que comienza la cobertura y la hora del día en que termina la cobertura.
- Datos del Vehículo Asegurado: tipo, marca, dominio, número de motor y número de carrocería.
Seguro de Caución
El Seguro de Caución lo solicita la Inspección General de Justicia. Se trata de una garantía para el propietario según las obligaciones que contrae el inquilino cuando alquila viviendas particulares. Además, puede reemplazar o suplir la garantía de un título de propiedad inmueble, que se suele solicitar al momento de la firma del contrato. La póliza le da al propietario una cobertura ante el incumplimiento por parte del inquilino del pago del alquiler, expensas, servicios o impuestos, y también por ocupación indebida.
Seguro Integral de Consorcio
El Seguro Integral de Consorcio es una cobertura obligatoria que dicta el régimen de Propiedad Horizontal, el cual está vigente desde el 2015 en el Código Civil y Comercial. Este seguro obliga a las administraciones de edificios de viviendas y oficinas para proteger ante posibles accidentes que puedan suceder. En general suelen cubrir incendios en edificios y contenidos de zonas comunes, robo y daños del mobiliario en zonas comunes, la responsabilidad civil comprensiva, cristales y pérdidas o daños por la acción del agua en sectores comunes.
FUENTE: www.cronista.com