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En materia de comercio exterior hace ya más de 40 años que el Estado resolvió aceptar que las garantías exigidas por el Código Aduanero, fueran emitidas por compañías de seguros mediante pólizas de Seguro de Caución.

A partir de la aprobación concedida por la Superintendencia de Seguros de la Nación en 1970, se incorporan al sistema de garantías a disposición de los importadores y exportadores, los beneficios que la aplicación de la técnica del seguro ha significado en otros países para la cobertura de garantías aduaneras.

También existe la herramienta en el resto del mundo y básicamente suele cubrir el mismo tipo de operaciones, por lo que es conveniente conocerla, para poder ser beneficiario o tomador en caso de tener operaciones y contratos con otros sujetos del exterior.

¿Qué es el Seguro de Caución o de Garantía?

  • El Tomador: es la empresa que se encarga de contratar el seguro y responsable de cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato.
  • El Asegurado: es a quien se le indemnizará en el caso de que el tomador no cumpla con sus obligaciones. Es decir, es el beneficiario del seguro.
  • El Asegurador: es la compañía aseguradora emisora de la póliza.

Todos los seguros de caución complementan un contrato pre existente. Al finalizar ese contrato también finaliza la responsabilidad de quien contrata el seguro (tomador).

Existen muchas ventajas en la contratación de un seguro de caución con relación a las garantías convencionales como avales bancarios, títulos de propiedad y otros. Para empezar, el costo del seguro suele ser menor y la operatoria más ágil, pero principalmente, no afecta la capacidad crediticia ni el patrimonio del tomador ya que no tiene que inmovilizar fondos.

Como preámbulo, y atendiendo a que es muy común su confusión porque ambos se ejecutan en caso de incumplimiento de una de las partes, podemos diferenciar el Seguro de Caución del Seguro de Crédito porque el Seguro de Caución está cubriendo el riesgo de incumplimiento; mientras que el Seguro de Crédito cubre el riesgo de insolvencia definitiva del deudor (que es un tercero ajeno que no interviene en el contrato de seguro, vale decir, no es ni tomador ni asegurado ni asegurador).

En segundo término el Seguro de Caución nace de la obligación de ofrecer una garantía de cumplimiento de determinadas obligaciones; mientras que el Seguro de Crédito nace de la voluntad del tomador de protegerse frente al impago de sus deudores y por último en el Seguro de Crédito, el Asegurado es el propio Tomador del seguro; mientras que en el Seguro de Caución, el Asegurado es la contraparte de una relación contractual.

FUENTE: www.revistacontainer.com.ar

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