La herencia está formada por todos los bienes, obligaciones y derechos que sean titularidad de una persona al momento de su fallecimiento.
El seguro de vida es una indemnización que reciben los beneficiarios de un seguro de vida contratado por una persona, después de su fallecimiento.
Ese dinero nunca ha pertenecido al asegurado y por ello no forma parte de su herencia. En cuanto a la forma de recibir la herencia, para recibirla es preciso que una persona fallezca, y sus herederos reciben la herencia por vía sucesoria.
En el caso del seguro de vida también es necesario que la persona fallezca, pero en este caso los beneficiarios reciben la indemnización por vía contractual y no por vía sucesoria.
En definitiva, la herencia y la indemnización por seguro de vida se reciben de forma diferente, la primera por vía sucesoria y la segunda por vía contractual.
¿Cuándo se puede cobrar el seguro de vida?
Como te acabamos de explicar, el seguro de vida no forma parte de la herencia de una persona.
En consecuencia pueden darse las siguientes situaciones:
- Que, antes de aceptar la herencia, reclames a la entidad aseguradora el pago de la indemnización correspondiente.
- Que, antes de renunciar a la herencia, reclames la indemnización a que tienes derecho como beneficiario del seguro de vida.
- Que aceptes la herencia y el pago de la indemnización.
- Que renuncies a la herencia y reclames el pago de la indemnización por el seguro de vida.
- Que aceptes la herencia, pero renuncies a la indemnización del seguro de vida.
- Que renuncies a la herencia y a la indemnización del seguro de vida.
FUENTE: www.abogadosyherencias.com